sábado, 9 de febrero de 2013

Flexibilización de Normas para Aperturar Cuentas en Moneda Extranjera en Venezuela

El 20 de Junio de 2012 el BCV publicó un convenio conjunto con el Ministerio de Finanzas el cual autoriza la apertura de cuentas en moneda extranjera, el Viernes 08 de Febrero de 2013 se hizo unos anuncios con el fin de optimizar y crear mecanismos que facilite los flujos de divisas. 

Se propone:

Para las Personas Naturales las siguientes transferencias ordenadas desde el exterior: 

1. Fondos Propios depositados en Instituciones Financieras en el Exterior de las cuales sean titulares.
2. Remesas por familiares residenciados en el exterior. 
3. Pensiones y Jubilaciones causadas en el exterior. 
4. Asignaciones pagadas por organismos internacionales con ocasión del desempeño de funciones de dirección o asesoría. 
5. Asignaciones pagadas por las representaciones de la República en organismos internacionales que no deriven de la prestación de servicio remunerado en el país. 
6. Devengos pagados por las prestaciones de servicios profesionales en el exterior. 
7. Rentas pagadas en ocasión de la inversión en instrumentos financieros, así como el pago de su capital. 
8. Así mismo estas cuentas aceptarían depósitos en efectivo hasta un máximo mensual de USD 2000,00 o su equivalente en otras divisas provenientes de algunos de los conceptos antes señalados.

Para las Personas Jurídicas las siguientes transferencias ordenadas desde el exterior se van a permitir:

1. Fondos Propios depositados en Instituciones Financieras en el Exterior de las cuales sean titulares.
2. Rentas pagadas con ocasión de la inversión en instrumentos financieros, y el pago del capital de los mismos. 
3. Liquidación de Prestamos y otras modalidades de financiamientos externo al sector privado. 
4. Fondo en divisas destinados en inversiones para impulsar el sector productivo. 

Las cuentas en divisas podrán movilizarse por su titulares mediante: 

1. Retiros totales o parciales en bolívares al tipo de cambio vigente. 
2. Adquisición de títulos en los mercados financieros internacionales. 
3. Transferencias hacia cuentas en el Exterior. 
4. Cheques del Banco depositario, girado contra su corresponsal en el exterior.
5. Instrucciones de débitos para pagos de gastos de consumos y retiros efectuados con tarjeta de débito en el Exterior. 
6. Transferencias en cuentas en Monedas Extranjera en el país pertenecientes a un mismo titular. 
7. Transferencias en cuentas en Monedas Extranjera en el país cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel cuya cuenta se origina la orden de transferencias en los términos que determine el Banco Central mediante circular que dicte al respecto. 
8. De las cuentas en monedas extranjera abiertas en el país no podrán ser emitido chequeras y se prohíbe la recepción de cheques en monedas extranjeras con cargo a tales cuentas. 
9. Los Bancos receptores de depósitos en monedas extranjeras podrán requerir a sus clientes información para determinar la naturaleza de la transferencia recibida si se corresponde con algunas de las operaciones indicadas anteriormente y si son lícitas. 
10. Las divisas recibidas en ocasión de transferencias provenientes del extranjero por operaciones distintas a las antes indicadas y aquellas respecto de las cuales no puedan determinarse suficientemente la causa que le dan origen serán de ventas obligatorias al Banco Central dentro de los dos días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su recepción.

2 comentarios:

  1. Que significa esto realmente? Podré abrir una cuenta dolarizada en Colombia y podré recibir el pago o transferencia de mis dividendos en esta misma cuenta?

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  2. Estos son las limitantes para las cuentas en dólares en Venezuela. Efectivamente se puede recibir allí los dividendos de un broker extranjero. Los dólares solos pueden ser retirados en el exterior con tarjeta de débito.

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